MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-Ley 17/2014 EN MATERIA FISCAL Y LABORAL
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30-12-2014)
MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-Ley 17/2014 EN MATERIA FISCAL Y LABORAL:
· Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (DA undécima RD-Ley 17/2014)
La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.
· Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (DA decimoséptima RD-Ley 17/2014)
Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
· Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas (DF Segunda RD-Ley 17/2014)
Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del TRLGSS, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente RD-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.
· Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social – RD Leg 1/1994 (DF quinta RD-Ley 17/2014). Protección por desempleo.
Para mayor claridad y precisión de lo establecido mediante la modificación efectuada en el RD 625/1985, por la DF cuarta del RD-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, resulta necesario, a su vez, modificar el artículo 227 del TRLGSS al objeto de atribuir de forma más precisa a la TGSS la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
«Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.»
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30-12-2014) – resumen e INDICE enlazado con texto íntegro
EN VIGOR: 31-12-2014, salvo DA quinta.
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TÍTULO I. Disposiciones Generales y régimen jurídico común del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales |
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales y principios |
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CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales |
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TÍTULO II. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas |
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CAPÍTULO I. Compartimento Facilidad Financiera |
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CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico |
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Sección 1.ª Disposiciones generales |
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Sección 2.ª Condiciones financieras y fiscales |
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CAPÍTULO III. Compartimento Fondo Social y retenciones en materia de gasto social |
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Sección 1.ª Fondo social |
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Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social. |
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Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes. |
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Sección 2.ª Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos y de otras transferencias en materia de gasto social |
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Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014. |
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Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31-12-2014. |
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Sección 3.ª Procedimiento y condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas por aplicación del 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril |
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TÍTULO III. Fondo de financiación a Entidades Locales |
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CAPÍTULO I. Compartimento Fondo de Ordenación |
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Sección 1.ª Disposiciones generales |
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Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el 39.1. |
42 |
Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del 39.2. |
43 |
Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación. |
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Sección 2.ª Condiciones financieras y fiscales |
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Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el 39.1. |
45 |
Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el 39.1.a). |
46 |
Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el 39.1.b). |
47 |
Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el 39.2. |
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Sección 3.ª Actuaciones de seguimiento y control |
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CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Impulso Económico |
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TÍTULO IV. Creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales |
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Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales. |
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Disposiciones adicionales |
1 |
Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. |
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Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015. EN VIGOR 01-01-2015 |
6 |
Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015. |
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9 |
Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014. |
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Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. |
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Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital. |
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Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas. |
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Única |
A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional. Art.8.2. contratos campañas institucionales y la DA única Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Art.51. Reorganización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 790-862 MHz |
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Con efectos 1 de enero de 2015: RD-Ley 21/2012, medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en ámbito financiero. Ley 13/2014 de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores La DA 48 de la Ley de PGE para el año 2015. DA 48 Financiación de Corporación RTVE. |
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Disposiciones finales |
1 |
Modificación Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg. 2/2004) |
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Nuevo Art. 48 bis. Principio de prudencia financiera. |
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Art. 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial del Presupuesto de la entidad local. |
2 |
Régimen aplicable a trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas. |
3 |
Modificación Ley 22/2009 Ley regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. DT 7.2 |
4 |
Ley de Seguridad Aérea. (Modif. Ley 21/2003)
Con el objetivo de incentivar la realización y promoción de vuelos turísticos diurnos en aquellos aeropuertos con horario exclusivamente nocturno, se propone que en dichos aeropuertos se apliquen a todos los vuelos, con independencia de la hora en que operen, las tarifas correspondientes al horario operativo, dejando sin aplicación las tarifas de fuera de horario.
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5 |
Modificación Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social. (Modif. RD Leg. 1/1994) Art. 227. Reintegro de pagos indebidos. |
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ANEXO – PDF FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS |